¿Boleta de honorarios emitidas por los socios?
En el ultimo tiempo me he encontrado con que en las postulaciones a fondos de financiamiento les están solicitando a las personas que creen una empresa para que le emitan a esta misma como socios una boleta de honorarios lo cual dentro de la normativa Tributaria vigente no es correcto.
Dentro del Articulo 31 N° 6 de la Ley de Renta se indica claramente que el único pago realizado a un socio/dueño de una empresa y aceptado como gasto es el Sueldo Empresarial.
Esta resolución no es una modificación nueva producida por la Reforma Tributaria viene desde la Circular 151/1976 continuando en la Circular 42/1990 y se concluyo en el año 2007 con la Ordenanza N° 997 donde se indica claramente que “Socios/Dueños de empresas no den emitir Boletas de Honorarios por servicios prestados a sus propias empresas”
El punto no es que solo esta rechazado, sino que este gasto de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Renta paga un Impuesto Único de un 40% para la empresa y en el caso del socio/dueño que emitió la Boleta un 10% adicional.
Así que tengan presente que el único gasto aceptado es generarse un sueldo (pagarse imposiciones, generar la liquidación, de lo contrario no es válido)