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Tipos de Personas Jurídicas

Ya hemos descrito en qué consisten y cuáles son las principales características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad por Acciones (SpA) y Sociedad Anónima (SA).

A continuación te presentaremos otras formas que puede adoptar tu negocio y que creemos que es importante que tengas en consideración.

 

 

Sociedad de profesionales

Este tipo societario surgió para que los profesionales ofrezcan sus servicios de forma colectiva.

Las sociedades profesionales son aquellas que se crean con el objetivo de prestar un servicio profesional para el cual se requiere un título universitario o profesional, debiendo acreditar la posesión del mismo, así como su inscripción en el correspondiente colegio profesional.

De esta manera, las sociedades de profesionales sirven para garantizar el servicio que reciben los clientes y usuarios por parte de determinados profesionales, que requieren de un nivel mínimo de estudios y experiencia.

 

Características de una Sociedad de profesionales

Las sociedades profesionales están constituidas sólo por profesionales titulados e inscritos en el respectivo colegio profesional

El capital mínimo exigido para su constitución dependerá de la forma jurídica que adopte, según sea sociedad anónima, limitada, etc.

La responsabilidad es solidaria y está limitada al capital aportado.

La sociedad profesional debe inscribirse, de manera obligatoria, tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que en cada caso corresponda.

La sociedad de profesionales puede tributar en primera o segunda categoría, es decir, tienen la opción de escoger que impuesto van a pagar por sus ingresos, si lo harán como empresa, o como profesionales que prestan sus servicios.

 

 

Sociedad en comandita

Es la que existe entre una o más personas que se comprometen a entregar un aporte y se obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados. Al menos debe existir un socio comanditario y un socio gestor

Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores.

Existen 2 tipos de Sociedad en comandita que son la Sociedad en comandita simple y la Sociedad en comandita por acciones.

 

Características de una Sociedad en comandita

Los socios comanditarios son aquellos que solamente participan a través del aporte que hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto de dicho aporte.

Los socios gestores son los que se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de las deudas sociales, es decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.

 

 

Sociedad en comandita simple

Es aquella en la que el aporte del capital puede ser realizado por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.

 

Características de una Sociedad en comandita simple

En la Razón social se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.

Se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo, sin embargo, puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.

La administración de la sociedad es exclusiva de los socios gestores.

La cesión de derechos de los socios se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios

No se requiere capital mínimo para su constitución

 

 

Sociedad en comandita por acciones

Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

 

Características de la Sociedad en comandita por acciones

La cesión de acciones puede cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.

Debe existir una junta de vigilancia, cuyas funciones serán examinar la legalidad de la constitución de la sociedad, inspeccionar los libros de la sociedad, certificar la concurrencia del capital mínimo exigido por la ley y presentar anualmente una memoria a la asamblea de socios.

Para su conformación se demanda un capital mínimo.

 

 

También consideramos que es necesario que conozcas en qué consisten las Sociedades con garantía recíproca, que podrían beneficiarte como micro, pequeña o mediana empresa ala hora de conseguir financiamiento para tu negocio.

 

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Es un modelo de institución que consiste en facilitar el acceso al sistema bancario a las micro, pequeñas y medianas empresas. Su rol es ser intermediarias entre la banca y las micro, pequeñas y medianas empresas y otorgar certificados de fianza, documento con el cual la SGR es aval de una pyme frente a un banco.

Estas sociedades fueron creadas el año 2007 con la Ley 20.179, y comenzaron a funcionar en el año 2009.

El objetivo de las SGR no es prestar dinero, sino que, previa evaluación, las SGR buscan que estas empresas obtengan mayores montos de financiamiento, mejores plazos para pagar y menores tasas.